Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
En este nuevo Real Decreto presentado por la DGMM, podemos ver como en general, presenta una serie de mejoras y actualizaciones a la normativa actual sobre títulos profesionales, más en concreto y presentando la mayoría de cambios y especial énfasis para el sector de la náutica deportiva profesional.
Entre otros aspectos, y, en definitiva, para lo que nos afecta a nosotros como Pilotos y Capitanes de la Marina Mercante, básicamente es una mejor adecuación del convenio STCW y sus enmiendas del 2010 a la normativa vigente española en materia de formación.
Bajo mi punto de vista, en lo que se refiere a los requerimientos legales para obtener las tarjetas y títulos de piloto y capitán de la marina mercante, la Administración pretende obtener un mayor control en el procedimiento a seguir para que todo alumno de puente (“agregado”) llegue a obtener su primer título y tarjeta profesional, el Piloto de 2ª de la Marina Mercante.
Esto se realizará elevando los requisitos de acceso legales a dichos exámenes de idoneidad y sobre todo un mayor control y supervisión de dichos exámenes por parte de la Administración. Entre estos, se requerirá que, de los 12 meses exigidos, como mínimo 6 meses hayan transcurrido en buques que realicen navegación, es decir, se limita el máximo de meses que podrán realizar los alumnos a bordo de buques y embarcaciones de más de 500 GT que desempeñen trabajos portuarios como los de remolcador, suministro de combustible mediante buques tanque de navegación interior/portuario/costera, buques de pasaje de navegación interior/costera, etc.
Por otro lado, además en su artículo 11, a partir de que entre en vigor el 13 de mayo de 2022 dicho Real Decreto, se le exigirá a todo marino del departamento de puente y cubierta estar en disposición obligatoriamente (bajo mi punto de vista excesivo1), aunque no necesariamente en vigor:
1. Formación Básica en Seguridad Marítima (ver *1)
2. Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos
3. Avanzado en técnica de lucha contra incendios
4. Formación Sanitaria Específica Avanzada
5. Operador General del SMSSM
Por otro lado, y en aspectos de formación continuada regulada por el convenio STCW y su enmiendas de 2010, para todos aquellos pilotos y capitanes de la marina mercante en activo, cada 5 años además de presentar los días de embarque correspondiente, se nos exige la realización de una serie de cursos de carácter “reducidos” para el mantenimiento de nuestra competencias y poder continuar trabajando, en uno de estos cursos se nos exigirá unos conocimientos mínimos en materia de lucha contra incendios en buques tanque (gaseros, quimiqueros y petroleros), esta formación será añadida al curso del certificado de especialidad en formación avanzada en técnicas de lucha contra incendios, recogido en la disposición transitoria numero 10 de la Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-18310).
Otro de los puntos que hay que comentar es el que a partir de la entrada en vigor de este real decreto quedará completamente suprimido la posibilidad de poder obtener cualquier tarjeta profesional de la DGMM mediante el reconocimiento de algún título académico extranjero, como, por ejemplo, el caso de Cuba, Perú, etc.…
Además, esta normativa aplica, bajo mi humilde punto de vista, un sistema de protección de aquellos miembros de la tripulación españoles en buques de bandera española que tengan cargos con nivel de responsabilidad de gestión (capitán, 1er oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, 1º de máquinas, etc.), y es que a través del artículo 67 todo cargo con nivel de responsabilidad de gestión que no disponga de la nacionalidad española o no haya realizado sus estudios en náutica y obtenido su tarjeta profesional en España, se le exigirá la realización de un curso o una prueba sobre legislación marítima española a determinar por la DGMM. (ver *2)
ERIK FONT FABRA
*1 Mi comentario anterior, respecto a que estos requerimientos sean excesivos por parte de la Administración, viene dado a que muchos de nuestros alumnos actualmente embarcan en embarcaciones y buques donde un operador general del SMSSM puede ser substituido por un operador restringido del SMSSM, por ejemplo, debido a que los equipos del SMSSM del buque/embarcación y zona de navegación de este con un operador restringido ya bastaría, generalmente el Operador General del SMSSM es más costoso para el futuro aspirante; al igual que la Formación Sanitaria Específica Avanzada, donde actualmente no existen demasiados cursos y centros que la realicen, en contra partida con la Formación Sanitaria Especifica Inicial donde hay mucha más oferta.
*2 Una medida valorada muy positivamente por nosotros como profesionales con dichos cargos, para la protección de los altos mandos de los buques españoles y dichos puestos de trabajo a bordo, es una manera de continuar fomentando los embarques a bordo por miembros españoles y poder llegar algún día a capitán, así la DGMM se blinda una vez más para que dichos cargos a bordo sigan siendo realizados por tripulación de nacionalidad española, o bien sea personal con un conocimiento cabal de la normativa marítima española vigente
Real Decreto 269/2022
https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/13/pdfs/BOE-A-2022-6047.pdf