EL PROBLEMA DE LOS ALUMNOS DE NÁUTICA
Hasta tiempos recientes, constituía una tarea sencilla encontrar embarque para un alumno de náutica o máquinas que necesitaba completar las prácticas reglamentarias para poder examinarse de piloto u oficial de máquinas. La mayoría de los alumnos, acabados los 400 días de navegación prescritos, se matriculaban en el curso de piloto que impartían las escuelas de náutica, pero no era obligatorio ese curso para inscribirse en el examen correspondiente.
Buscar embarque era una cuestión propia del alumno en la que no participaba la escuela de náutica. Para embarcar bastaba una llamada telefónica a la naviera, o una carta, o simplemente pasear por los muelles y preguntar a los buques de bandera española (era obligatorio realizar las prácticas en buques españoles) si tenían plaza de agregado. Los buques abanderados en España estaban obligados a embarcar al menos un agregado, de modo que, si la plaza no estaba cubierta, el demandante tenía embarque asegurado. Sin más.
En los últimos 20/30 años se han producido cambios normativos que han afectado profundamente a la naturaleza de las escuelas de náutica, que han pasado a depender de las universidades, y a los planes de estudio, más cargados de teoría y con las prácticas profesionales incluidas en el currículo académico. Para articular este sistema se establecieron, entre las universidades y las navieras, los llamados Convenios de Cooperación Educativa.
Agregado A y agregado B
El sistema prevé dos tipos de prácticas que, con matices, corresponden al valor dual del título que se obtiene tras completar el ciclo formativo: el título académico y el título profesional. Una cosa es ser licenciado en náutica (con la denominación que cada universidad haya elegido en uso de sus competencias) y otra distinta poseer el título profesional de piloto o capitán de la marina civil. De modo que las prácticas de los egresados son curriculares, necesarias para lograr el título académico, y extracurriculares, las que se necesitan para optar al examen de piloto. Por decisión administrativa, la realización de ambas prácticas exige la existencia de un convenio de cooperación firmado entre la naviera y la universidad.
En la realidad, los dos tipos de prácticas son lo mismo. Exactamente la misma rutina. El alumno en prácticas, curriculares o extracurriculares, no tiene responsabilidad laboral, no puede sustituir a ningún tripulante y su función es la de aprender cómo se realizan las guardias de navegación y cómo se organizan y ejecutan las labores de estiba y transporte del buque.
¿A qué obedece entonces la distinción? A una mera cuestión administrativa que parece pensada para enredar. Las prácticas curriculares están integradas dentro del plan de estudios de la escuela de náutica y el alumno no ha de tener relación laboral con la naviera. Los agregados curriculares están cubiertos por el seguro escolar de accidentes y de responsabilidad civil, de modo que los daños a terceros que pueda ocasionar el alumno los cubre la póliza de la universidad de procedencia. Para la realización de esta modalidad de prácticas, el alumno tiene que solicitar autorización del responsable de la escuela de náutica y éste debe resolver la autorización de la solicitud. No es posible, legalmente, embarcar sin ese trámite burocrático.
Las prácticas extracurriculares, por el contrario, no están integradas dentro del plan de estudios y en este caso, de acuerdo con la normativa de Trabajo, resulta exigible una relación contractual entre el alumno y la naviera. El agregado ya no está amparado por los seguros universitarios, de hecho, ya ha finalizado sus estudios y no tiene vínculo alguno con el centro académico donde se ha formado. Por consiguiente, el seguro de accidentes y de responsabilidad civil lo debe cubrir el empresario, la naviera en este caso.
Problemas que exigen una rápida solución
Ambas modalidades de prácticas generan problemas, de diferente naturaleza, que constituyen serios obstáculos para que los alumnos puedan realizar las prácticas y en muchos casos impiden el normal embarque de los alumnos.
En las prácticas curriculares, el problema lo genera el calendario escolar y laboral del profesorado y más en concreto, el periodo de vacaciones estivales, durante el cual la escuela de náutica permanece cerrada, sin servicios. Si durante este periodo un alumno encuentra embarque, le resulta imposible enrolarse ya que el responsable de autorizar el embarque no se encuentra disponible. Está de vacaciones.
Para las prácticas extracurriculares, el problema es aún mayor. Al no estar integradas en el plan de estudios, la normativa laboral obliga a establecer una relación contractual entre el alumno y el armador. Aunque el alumno no puede desempeñar el trabajo de un tripulante y ha de centrarse en su formación práctica, sin responsabilidad alguna, el armador está obligado a firmar un contrato de embarque con las condiciones laborales mínimas que exige la ley en materia de salario, seguridad social y vacaciones. La retribución debe llegar, por lo menos, al salario mínimo interprofesional, es decir unos 1.200 euros al mes de coste para el armador; a su vez las vacaciones se devengarán al menos por un coeficiente de 0,5 por día de embarque, por lo que la retribución del alumno por mes de embarque será de 1.800 euros, y si el coeficiente es 1, por convenio de la naviera con sus trabajadores, el alumno tendrá un coste de 2.400 euros por mes de embarque. Algo excesivo, completamente fuera de lugar.
Lógicamente, ningún armador está interesado en cargar con una nómina semejante, innecesaria para el normal funcionamiento del buque.
En parte, pero sólo en parte, el problema se ha paliado con subvenciones que la Dirección General de Marina Mercante concede a los armadores por alumno embarcado.
La situación generada por los alumnos extracurriculares peca, entre otros, de incoherencia grave. Se obliga a establecer una relación laboral al armador con alguien que, aun formando parte de la dotación del buque a efectos de personal embarcado y seguridad, no ocupa un cargo profesional a bordo, está para recibir formación y adquirir la experiencia que se requiere para obtener el título profesional. Además, genera un agravio comparativo con los alumnos que realizan las prácticas curriculares. Mientras uno recibe como mucho, en su caso, una gratificación discrecional de la naviera, el otro, el extracurricular, percibe un salario que puede multiplicar por tres o cuatro lo que recibe el alumno curricular. Pero los dos hacen el mismo papel, tienen el mismo estatus en la organización del buque y realizan los mismo trabajos. Una situación incómoda que por sí misma constituye un problema a bordo.
A nadie puede sorprender que las navieras sólo quieran embarcar alumnos en prácticas curriculares. Los armadores consideran inaceptables las condiciones en que han de embarcar los alumnos extracurriculares
Las facilidades para embarcar como agregado hasta los años noventa del pasado siglo se acabaron cuando los departamentos de personal de las navieras, travestidos de pronto como jefaturas de recursos humanos, impusieron políticas de reducción de masa salarial. Los alumnos se convirtieron en un coste del cual muchas navieras decidieron prescindir; ya no era obligatorio embarcar alumnos en todos los barcos y algunos armadores, con mirada cortoplacista, decidieron eliminar los alumnos de sus barcos.
Con el paso del tiempo surgió el problema de las tripulaciones, cada día era más difícil encontrar técnicos formados tanto náuticos como oficiales de máquinas. Algunas navieras reaccionaron tímidamente para corregir la situación, otras ni siquiera y mantuvieron la decisión de no embarcar alumnos. El problema se agravó de forma alarmante (la OMI llegó a organizar foros internacionales en los que se hablaba de los oficiales de los buques como una especie en extinción), hasta el punto de forzar un cambio de política de las navieras hacia los alumnos. Esta predisposición de las navieras se ve afectada por los problemas descritos. Nada costaría arbitrar un sistema que resolviera el problema de las vacaciones universitarias a la hora de autorizar el embarque de un alumno. Y tampoco costaría esfuerzo – ni dinero- que la normativa laboral contemple la especial situación de los alumnos de náutica y máquinas en prácticas, acabando con la absurda situación actual. La universidad puede acabar con el requisito burocrático de la firma para las prácticas curriculares, o delegar esa función a un organismo que no cierre por vacaciones. Y el Ministerio de Trabajo debería entender con urgencia la necesidad de sacar a los alumnos de náutica de una norma que tiene el propósito de impedir la explotación y el abuso de los trabajadores en prácticas, porque no es el caso. Obligar a las navieras a firmar un contrato laboral y asumir los costes correspondientes condena a los alumnos de náutica a pasarse meses sin encontrar embarque y, a la postre, abandonar la profesión y dedicarse en tierra a actividades para las que el mero título universitario es suficiente. Pronto ya no tendremos marinos con experiencia para ejercer de prácticos, inspectores, capitanes marítimos o investigadores de siniestros marítimos porque la carrera del futuro marino se truncó ante las dificultades para realizar sus prácticas profesionales.
A no ser que, como apuntan fuentes generalmente bien informadas, en un futuro próximo se regulen las prácticas profesionales en simulador.
ABEL ALEIXANDRE
Artículo publicado en NAUCHER el 09 octubre de 2022