EL PRACTICAJE SEGÚN RICART I GIRALT

EL PRACTICAJE SEGÚN RICART I GIRALT

En la revista ‘La Vida Marítima’, número 65, 20 de octubre de 1903, páginas 563 y 564, el gran divulgador de la cultura marítima José Ricart y Giralt publicó un largo artículo titulado “Prácticos de puerto y practicajes”. La revista La Vida Marítima se había fundado en enero de 1902 como 'órgano de propaganda' de la recién creada Liga Marítima, que en sus inicios tantas ilusiones despertó entre los marinos civiles. No era la primera vez ni sería la última que Ricart y Giralt escribía sobre el practicaje, siempre en defensa de su necesidad, obligada por razones de seguridad. Reproducimos el artículo por la visión histórica que aporta sobre algunos problemas que todavía hoy son objeto de controversia. Hemos respetado la ortografía y las expresiones del original.  

 

El Diccionario de la lengua castellana dice “que práctico es el que está diestro en alguna facultad sólo por la práctica, y practicar es ejercitar, poner en práctica alguna cosa que se ha aprendido”.

En el Diccionario marítimo español se lee lo siguiente: “Otro hombre de mar, de circunstancias semejantes, que en casi todos los puertos se halla destinado para pilotear las embarcaciones que entran, salen ó se enmiendan en ellos. Su número en cada uno está determinado por reglamento, y en algunos de los principales, como el de Cádiz, hay el llamado práctico mayor, que es el más antiguo. Denomínase práctico de puerto, y en ambas acepciones se decía antiguamente lemán, y aún se conserva esta denominación en alguna parte de la costa de Cantabria”.

El nombramiento de práctico lo verifica el Capitán general del respectivo Departamento, con arreglo á la Real orden del 8 de Enero de 1858, á propuesta y previo examen del Capitán del puerto en que hayan de ejercer sus cargos, según los artículos 19 y 20, título 7º, tratado 5° do las Ordenanzas generales de la Armada.

Las mismas Ordenanzas disponen “que en los puertos en que hubiere práctico de oficio, si gozan sueldo, serán en todo unos subalternos del Capitán del puerto, sin dependencia de otra jurisdicción en lo personal; de manera que el Capitán del puerto puede corregirlos en sus faltas y suspenderlos en su ejercicio, dando cuenta al Capitán general del Departamento; y le corresponderá igualmente proponer para dichas plazas, examinando antes á los pretendientes entre los buenos hombres de mar del domicilio, ú otros que se presenten al intento de otras matrículas del reino, formando su propuesta de tres sujetos, si los hubiere en este número, con distinción de primero, segundo y tercer lugar para cada vacante; teniendo presente que han de ser de la robustez y agilidad necesaria para su fatiga y servicios posibles de empeño en que le han de hacer, y con exclusión de todo el que hubiere sido procesado y corregido por defraudador de mis rentas”.

Habiendo práctico de nombramiento, corresponderá á ellos exclusivamente ejercer de tales para la salida de las embarcaciones mercantes nacionales, y de guerra ó mercantes extranjeras que los necesiten, multándose al patrón ú otro hombre de mar que se introdujese á dirigir los buques en una cantidad igual al honorario de arancel, á más de la pérdida de éste, y aplicándose uno y otro á los prácticos, exceptuados los casos de necesidad, por falta de éstos á la hora conveniente, en los cuales será arbitrable á cada Capitán interesado solicitar  del Capitán de puerto á un patrón ú otro hombre de mar que pilotee su embarcación para la salida, ó buscar directamente aquel á quien tuviese confianza, sin que en uno ni otro caso pueda excederse de la gratificación establecida.

El Capitán de puerto formará escala de alternativa para las facciones ordinarias de los prácticos, ya sean de sueldo ó ya de sólo nombramiento; y de sus obvenciones se formará masa común, asentándolas partida por partida, con expresión del motivo, según se fueren causando, en libro que ha de tener á este fin, y en que han de firmar su cobro cada mes, por partes iguales, deducida la sexta para el Capitán de puerto, como emolumento de su empleo.

Por las Ordenanzas antiguas se obligaba á todos los buques tomar práctico en los puertos españoles; pero vino la Real orden de 6 de Noviembre de 1901. que en sus cinco artículos exime á los buques, tanto nacionales como extranjeros, en diferentes condiciones, de la obligación de tomar práctico, clasificando los puertos en tres clases, á saber:

Primero. De practicaje obligatorio.

Segundo. De practicaje voluntario.

Y tercero. Do practicaje innecesario, organización verdaderamente extraña, á mi entender, reñida con los conocimientos más elementales de Marina, como así traté de demostrar en un artículo que publiqué en El Mundo Naval Ilustrado, correspondiente al 10 de Diciembre de 1901.

La edad mínima para ejercer el practicaje antes era la de treinta años, que se redujo á veintitrés por la Real orden del 18 de Febrero de 1901.

Los prácticos de puerto forman una Corporación con fuero marítimo, cuyo jefe es el Capitán del puerto, y el reglamento vigente dispone que sean nombrados por oposición, en examen, ante un tribunal formado por el Capitán del puerto, práctico mayor del mismo, otro práctico de número y dos Capitanes mercantes. Las tarifas de practicaje, así como el reglamento del mismo se redactan por una Junta compuesta de comerciantes y marinos de la localidad, y del fondo de practicaje antes correspondía una sexta parte al Capitán del puerto, considerado como jefe y protector de la institución; pero por Real decreto de 14 de Enero del corriente año y Real orden de 7 de Mayo último, se dispone que de esta sexta parte se forme un fondo económico de practicajes, con el fin de favorecer á los Capitanes de los puertos de poco movimiento; de manera que los Capitanes de puerto y sus ayudantes cobran el sueldo de la graduación inmediata superior, y además ha de salir del mismo fondo económico mencionado todo el gasto de material de las oficinas de las capitanías de puerto.

Este reglamento está muy detallado y parece inspirarse en un sentimiento de verdadera equidad, y no obstante ha dado lugar á serios disgustos por no estar conformes con él muchos Jefes de la Armada. A raíz de su publicación, en la Sección de Navegación de la Cámara de Comercio de Barcelona puse sobre el tapete la discusión de este Real decreto del 14 de Enero último, pues creí que interesaba en gran manera á los navieros y á los prácticos; pero unos y otros, en la sesión celebrada, dijeron que no tenían ninguna observación que hacer á la nueva disposición gubernativa, y como es natural, yo no tenía que ser más papista que el Papa, y dije: AMÉN.

Pero, según entiendo, hay bastante que decir sobre la perfecta legalidad del reglamento del llamado fondo económico de practicajes.

Estas cuestiones tienen mucha más importancia de la que á primera vista parece, y no se comprende cómo las entidades á quienes más principal y directamente interesan las abandonan, más que nada por falta de iniciativa ó de resolución, porque no es posible pensar que deliberadamente prescindan de hacer las reclamaciones ú observaciones oportunas que son de rigor en cada caso, siendo de lamentar semejante pasividad, porque después, y una vez aprobadas las resoluciones principales á que afectan, no hay medio de evitarlas ni á veces modificarlas.

En estos últimos tiempos, por algunas entidades de navieros y pilotos se ha pedido la ‘libertad de practicaje’, ‘libertad’ que tiene dos significados: el uno, que es no pagar practicaje, y es el que piden los navieros, y el otro es que sean muchos los que cobren, como piden los pilotos. Algunos navieros pretenden que la Real orden de 6 de Noviembre de 1901 se modifique en el sentido de que no haya ningún puerto de practicaje obligatorio, pues de esta manera obligarían á los Capitanes de sus buques á no tomar práctico, sin por esto desligarlos de la responsabilidad que les cabría por los incisos 6.° y 7.º del art. 612 del vigente Código de Comercio; de manera que, por un pequeño puñado de pesetas, el naviero sería causa indirecta de más de un siniestro marítimo, en que él saldría con las manos limpias y el pobre Capitán saldría responsable, si es que no había perdido el bautismo en el siniestro.

Los pilotos cogen el asunto por el otro chicote: protestan de los Cuerpos de Prácticos con número limitado y desean que el número sea ilimitado en todos los puertos, pudiendo existir de esta manera diferentes Compañías ó Cuerpos de prácticos, lo que redundaría en beneficio del servicio público por la competencia que se harían.

La pretensión de los navieros que piden la libertad de practicaje me parece inconveniente, y hasta oreo que tiene ribetes de inmoral, pues con el aumento de volumen de los buques y sus crecidas velocidades, el gran movimiento que hay en los recalos de los puertos principales, las obras que se verifican en ellos continuamente y otras razones de orden científico, hacen que el Capitán de un buque, para la seguridad del mismo, debe encontrar el práctico del puerto á bastante distancia de su entrada, no fiándose nunca del conocimiento que tenga de la localidad.

He aquí por qué entiendo que todos los marineros deben protestar de la proposición que se presentó en el último Congreso de Derecho internacional marítimo que se celebró en Bruselas, pidiendo que los Capitanes sean responsables de las faltas del práctico.

La petición de libertad de practicaje, tal como la entienden muchos pilotos, tampoco me parece bien; muy al contrario, entiendo que las Corporaciones de Prácticos deben tener una organización muy severa, pues la responsabilidad del servicio que prestan cada día es mayor, por ser mayores también los buques, y por consiguiente, encerrar en sus bodegas inmensos cargamentos que importan muchos millones.

Fíjense mis benévolos lectores en la inmensa responsabilidad que pesa sobre el práctico de Nueva York ó de Hamburgo, que sube á bordo de uno de los ‘colosos’ de 20.000 toneladas que hacen el servicio entre aquellos puertos, y que con frecuencia llevan á bordo 2.000 personas. Además, los Cuerpos de Prácticos han de tener una organización muy militar, pues que constituyen un elemento de primer orden en la defensa del litoral.

Mirando el asunto bajo otro aspecto, creo que por el mucho valor que tienen hoy los buques, los prácticos de los puertos comerciales deben ser náuticos, acreditando haber mandado buque de vapor ó haber ejercido de primer Oficial en buque de la misma clase, y en este caso tendríamos que un buen número de Capitanes de la Marina mercante podrían optar á destinos relativamente lucrativos; y en cambio, admitiendo un número ilimitado de prácticos en los puertos, resultaría que por la competencia bajarían las tarifas de practicaje y ganarían menos que si navegaran, llevando una vida aún mucho más penosa.

En esto no se han fijado quizás los pilotos, que sólo ven lo que ganan los prácticos hoy, y no calculan que esto no lo ganarían mañana si vieran cumplidos sus deseos en esta cuestión que tratamos, de tanto ó mayor interés, como las que se relacionan con la vida especial de á bordo, pues no hay que olvidar la íntima relación que entre unos y otros existe.

Así como en otro escrito publicado abogué para que se colegiaran con carácter oficial los Corredores intérpretes de naves con número limitado en todos Cuerpos, asimismo creo que los prácticos deben formar Cuerpos oficiales con número también limitado.

José Ricart y Giralt

Barcelona 8 10 1903